Descripción
Terreno de 6400m², edificable, en Rua de Sanfalhos, Pedroso, Vila Nova de Gaia
Terreno, completamente amurallado, en zona residencial.
A continuación se describe un resumen de la
SOLICITUD SIMPLE DE INFORMACIÓN SOBRE VIABILIDAD URBANA solicitada al Ayuntamiento de Vila Nova de Gaia
Carta de Calificación del Suelo
El terreno en cuestión está clasificado bajo el PDM como Espacio Urbano, insertado en un área de expansión urbana para uso general, en la subcategoría de uso de suelo de Áreas de Expansión Urbana de Tipología de Vivienda, identificada en el párrafo b) del artículo 69 del Reglamento PDM
Carta de Movilidad y Transporte
El terreno está afectado, en la zona sureste, por un trazado correspondiente a la Propuesta de Eje Municipal Complementario, para conectar el nodo entre Rua da Saibreira, Rua do Cruzeiro , Rua de São Vicente y Rua de Lavadores, existentes al noreste, con Travessa de Lavadores (contigua al terreno al suroeste).
De acuerdo con el Reglamento del Plan Director Municipal, y según la clasificación en Áreas de Expansión Urbana del Tipo de Vivienda , son aplicables las disposiciones reglamentarias contenidas en sus artículos 70.º, 74.º, 75.º y 76.º, así como las disposiciones reglamentarias de Áreas de Expansión Urbana de Uso General contenidas en los artículos 69 y 70 del mismo reglamento. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 70 (edificabilidad) del Reglamento PDM, en las Zonas de Expansión Urbana de Tipo Vivienda, donde se ubique el terreno, sólo se permitirán edificaciones u operaciones de fraccionamiento bajo planos de detalle o unidades de ejecución. , con excepción de las edificaciones que se encuentren en contigüidad con el área urbanizada, frente a vías públicas debidamente infraestructuradas, o con áreas que hayan adquirido características similares a las de las actuaciones edificatorias, donde podrán autorizarse operaciones separadas, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 139. Calle que sustenta el reclamo, consolidando el frente edificable a lo largo de la vía mencionada. 42 (implementación) del Reglamento PDM, con excepción, y siempre que estén fundamentados urbanísticamente, de equipamientos, casas aisladas en cuatro frentes, comercios y servicios, edificios destinados a llenar un hastial expectante de un edificio legal, según lo establecido en el punto 2 del mismo artículo. De conformidad con el punto 3 del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 (calles nuevas), no se permiten edificaciones que puedan constituir una segunda línea de construcción individual.
- En cuanto a los usos, determina lo previsto en puntos 1,2 y 3 del artículo 75 (usos) del reglamento PDM, que 3/3 de. obb. 52.01 en Áreas de Expansión Urbana de Tipo Vivienda, el uso dominante es la vivienda, los usos y actividades complementarias permitidas son el equipamiento, y también se aceptan como usos compatibles otros usos siempre que no contradigan lo dispuesto en el artículo 12 (criterios lineamientos generales para viabilidad de uso del suelo) del mismo reglamento. - Artículo 76.º (edificabilidad) del reglamento PDM, establece que las tipologías arquitectónicas permitidas en las Zonas de Expansión Urbana de Tipo Vivienda son viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas o adosadas, con o sin sótano común, con un máximo de 2 plantas. , admitiéndose una tercera planta con una superficie bruta equivalente hasta el 50% del área del piso inmediatamente inferior
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